Resumen: Tanto la empresa condenada como el trabajador actor recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima parcialmente la demanda y declara injustificada la decisión empresarial de modificar el centro de trabajo de éste, con condena a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social confirma lo injustificado del cambio de centro, pues si bien la empresa tiene libertad de organización y variación, procediendo a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo, lo debe hacer bajo parámetros de racionalidad y adecuación a los fines productivos, dentro de una misma localidad, no a otra localidad distante a unos 35 km, por lo que, excediendo la decisión empresarial de la habilitación convencional, la empresa debió acudir al procedimiento del art. 41 ET; ahora bien, al no concurrir acoso, no es posible reconocer la indemnización adicional fijada, lo que conduce a la estimación parcial del recurso. Desestima, por último, el recurso del actor pues no hay prueba alguna de la comisión de una conducta que, entre 2018 y hasta a la modificación de condiciones laborales de 2019, pudiera incardinarse en el concepto de acoso laboral.
Resumen: Se alega situación de vulnerabilidad, al encontrarse todos los miembros de la familia en situación de desempleo, señalando el Tribunal que la normativa alegada no es aplicable, pues se refiere a los deudores hipotecarios y no a ocupantes en precario, si bien el legislador ha establecido medidas de protección en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que podrían ser aplicables, pero en todo caso, son ajenas a la fase declarativa. Respecto del fondo, corresponde a la demandada probar el título de la ocupación, y en este supuesto con las pruebas practicadas no se ha acreditado ninguno, por lo que se confirma la sentencia estimatoria de la demanda.